El Tribunal Supremo establece que las cotizaciones ficticias -como las que se usan para calcular la prestación de una prejubilación- “son asimilables a las efectivamente realizadas”, por lo que deben ser computadas a los efectos del cálculo de la pensión. En este sentido, recuerda que los periodos de cotización en otro país de la Unión Europea cuentan para el cálculo.
Así, la sentencia, de 23 de junio de 2016, extiende el criterio a los casos de bonificaciones que obedecieran a razones distintas de las de la edad, cuando esa especial bonificación de cotizaciones se deriva de la actividad desarrollada. En concreto, este asunto estudia la prejubilación de un minero que prestó sus servicios unos años en Polonia.
La magistrada Arastey Sahun, ponente del fallo, señala que estas cotizaciones “tienen naturaleza jurídica muy distinta pues éstas últimas son realmente cotizaciones completamente ficticias, que no obedecen a ninguna presunción de realidad como las anteriores, y ni siquiera son anteriores al hecho causante, pues se abonan exclusivamente para el reconocimiento de la prestación y para el cálculo del porcentaje de pensión a percibir”. Además, añade que “dichos períodos de bonificación no se tienen en cuenta a la hora de calcular el período de carencia necesario para el nacimiento del derecho a la pensión de jubilación”.
El fallo recuerda la jurisprudencia de la UE y concluye que su doctrina permite que los períodos de bonificación controvertidos en el litigio principal no puedan ser situados cronológicamente, de modo que podrían superponerse a los períodos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación de otro Estado miembro, no puede impedir que se tomen en consideración para el cálculo de la pensión.
[Source:-elEconmista]